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ORDEN de 22 de diciembre de 2015, del Consejero de Presidencia, por la que se dispone la publicación del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y las Administraciones de las Comunidades Autónomas de Asturias, Comunidad Valenciana, Aragón, Extremadura, Madrid y la Comunidad de Castilla y León, para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales para todos sus territorios.

Publicado el 20/01/2016 (Nº 12)
Sección: III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA

Texto completo:

Inscrito en el Registro General de Convenios con el núm. 2015/2/0002 el convenio suscrito, con fecha 14 de octubre de 2015, por la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente; la Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales del Gobierno del Principado de Asturias; la Consejera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana; el Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón; la Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura; el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid y el Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 de la Ley 1/2011, de 10 de febrero, de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón y 13 del Decreto 57/2012, de 7 de marzo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el Registro General de Convenios de la Comunidad Autónoma de Aragón, he resuelto:

Ordenar la publicación del citado convenio, que figura como anexo de esta orden, en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de diciembre de 2015.

El Consejero de Presidencia,

VICENTE GUILLÉN IZQUIERDO

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE ASTURIAS, COMUNIDAD VALENCIANA, ARAGÓN, EXTREMADURA, MADRID, COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN Y LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, A TRAVÉS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE, PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS LICENCIAS INTERAUTONÓMICAS DE CAZA Y DE PESCA EN AGUAS CONTINENTALES PARA TODOS SUS TERRITORIOS

En Madrid, a 14 octubre de 2015.

De una parte, D.ª Isabel García Tejerina, en su calidad de Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 303/2014, de 28 de abril ("Boletín Oficial del Estado", número 103, de 28 de abril de 2014), en virtud del Real Decreto 401/2012, de 17 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

De otra, D.ª María Jesús Álvarez González, Consejera de Desarrollo Rural y Recursos Naturales, en nombre y representación del Gobierno del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 7/2015, de 28 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, por el que se dispone su nombramiento.

De otra, D.ª Elena Cebrián Calvo, Consejera de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Desarrollo Rural de la Generalitat Valenciana, en virtud del Decreto 8/2015, de 29 de junio, del President de la Generalitat Valenciana.

De otra, D. Joaquín Olona Blasco, Consejero de Desarrollo Rural y Sostenibilidad del Gobierno de Aragón, en virtud del Decreto de 5 de julio de 2015, de la Presidencia del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento.

De otra, D.ª Begoña García Bernal, Consejera de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias y Territorio de la Junta de Extremadura, en virtud del Decreto 16/2015, de 6 de julio, del Presidente de la Junta de Extremadura, por el que se dispone su nombramiento.

De otra, D. Jaime González Taboada, Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, en virtud del Decreto 28/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández, Consejero de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, en virtud del Acuerdo 8/2015, de 7 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León.

En representación de los cargos que ostentan y en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas

Primero.- Que las Comunidades Autónomas signatarias tienen asumidas en sus respectivos estatutos competencias exclusivas en materia de caza y de pesca en aguas continentales, y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente las correspondientes a la ordenación general de la actividad económica.

Segundo.- Que en las leyes autonómicas reguladoras de estas materias, así como en la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, se establece la obligación de poseer una licencia administrativa para ejercer estas actividades en sus respectivos ámbitos territoriales.

Tercero.- Que la emisión de licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales evitará que los ciudadanos tengan que repetir los mismos trámites y gestiones administrativas en cada Comunidad Autónoma en donde deseen realizar estas actividades, a la vez que esto redundará en una mayor eficacia administrativa y eficiencia del gasto en cada una de las Administraciones que suscriben este convenio.

Cuarto.- Que con fecha 9 de abril de 2014, el Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y los Presidentes de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid y Castilla y León, firmaron un Protocolo de colaboración para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales, con el compromiso de que en el plazo máximo de un año quedara firmado el presente convenio y habilitado un sistema de expedición de licencia interautonómica en sus respectivos ámbitos territoriales. A este protocolo se adhirieron las Comunidades Autónomas de Aragón, Galicia, Asturias y Comunidad Valenciana, en fechas de 5 de diciembre de 2014, 29 de diciembre de 2014, 11 de febrero de 2015 y 5 de marzo de 2015 respectivamente, mediante la firma del anexo de adhesión establecido en la adenda de modificación del citado protocolo, aprobada por las cuatro Comunidades Autónomas inicialmente firmantes del mismo, en fecha 28 de noviembre de 2014.

Por ello, todas las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración que se regirá por las siguientes

Primera.- Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto del presente convenio es establecer la colaboración entre las partes para el establecimiento de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales, que permitan ejercer estas actividades en todos sus territorios, con determinación de las características que debieren tener y del procedimiento administrativo para su concesión.

Segunda.- Salvaguarda de competencias autonómicas.

El presente convenio se firma con la salvaguarda de las competencias exclusivas que cada una de las Comunidades Autónomas ostentan en materia de caza y de pesca en aguas continentales.

Tercera.- Normativa aplicable.

El ejercicio. de las actividades de caza y de pesca en aguas continentales se regirá en cada territorio por la normativa vigente en cada una de las Comunidades Autónomas signatarias, en particular en lo relativo a la edad mínima para la práctica de dichas actividades. La legislación nacional tendrá carácter supletorio.

Cuarta.- Concepto de licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.

A efectos del presente convenio, se define licencia interautonómica de caza como "aquella que tiene validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias y para todas las modalidades de caza, tanto con armas como sin ellas".

Igualmente, se define licencia interautonómica de pesca en aguas continentales como "aquella que tiene validez en todas las Comunidades Autónomas signatarias y para todas las modalidades de pesca en aguas continentales, incluyendo la licencia de embarcación, con independencia de los permisos que concedan los organismos de cuenca".

Quinta.- Requisitos para la obtención de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales.

Para que las Comunidades Autónomas signatarias expidan la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales, será necesario el cumplimiento por parte del interesado de los siguientes requisitos:

a) Que sea ciudadano español o extranjero residente en España.

b) Que haya abonado la tasa exigida para la obtención de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales.

c) Que no se encuentre inhabilitado para la obtención de licencia de caza o de pesca en aguas continentales por sanción administrativa firme en cualquiera de las Comunidades Autónomas signatarias. o por resolución judicial firme en aplicación de la legislación penal.

d) Que cumpla los requisitos de las cláusulas sexta, séptima y octava.

Sexta.- Examen del cazador.

Desde que produjeren efectos los pactos incluidos en el presente convenio, para la habilitación de nuevos cazadores y consiguiente expedición de la licencia interautonómica de caza, en cualquiera de las Comunidades Autónomas signatarias, será necesario superar el examen del cazador u otro sistema de acceso equivalente que haya establecido cada Comunidad Autónoma.

Séptima.- Nuevo cazador.

Conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior, y a los efectos de establecer quién obtiene la habilitación como cazador a través de las pruebas de aptitud que establezcan las Comunidades Autónomas signatarias, se considera nuevo cazador aquel ciudadano español o extranjero residente en España que no pueda acreditar la posesión de licencia de caza en cualquier Comunidad Autónoma que tenga implantado el examen del cazador o sistema de acceso equivalente, con fecha anterior a la firma del presente convenio.

Octava.- Solicitud de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales.

Los datos obligatorios que debe contemplar la solicitud de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales serán el nombre y apellidos del interesado, el domicilio habitual, el número del DNI para cazadores o pescadores nacionales o NIE para extranjeros residentes y la fecha de nacimiento, conforme al modelo del anexo 1 que acompaña a este convenio. En el caso de menores de edad, deberán figurar también los datos del tutor legal o representante.

Novena.- Declaración responsable.

La acreditación previa de requisitos para la obtención de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales se realizará mediante declaración responsable, conforme al modelo establecido al efecto y que figura en el anexo 1 que se acompaña a este convenio. En dicha declaración, se hará constar que el solicitante ha realizado el examen o prueba equivalente, o que no es un cazador nuevo, de acuerdo con la definición de la cláusula séptima de este convenio.

Décima.- Expedición de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales.

La expedición de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales se realizará por procedimientos telemáticos, o presencialmente, en los Servicios Provinciales o Territoriales de las Comunidades Autónomas signatarias o, en su caso, en las entidades colaboradoras en la expedición de licencias de caza y de pesca en aguas continentales, con independencia del lugar de residencia del interesado.

En caso de deterioro, robo o pérdida de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales obtenida presencialmente, previa solicitud, podrán expedirse duplicados de las mismas. Dichos duplicados, los emitirá la Comunidad Autónoma que expidió la licencia original debiéndose abonar la tasa correspondiente por emisión de duplicados si dicha tasa figura en las respectivas leyes de tasas autonómicas.

Decimoprimera.- Importe de la tasa.

Se crearán las tasas por expedición de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales, y su importe será de 70 euros para la de caza y de 25 euros para la de pesca. No serán de aplicación a este procedimiento las exenciones o bonificaciones que tengan recogidas las Comunidades Autónomas firmantes en sus respectivas leyes de tasas. La tasa se incrementará anualmente aplicando un porcentaje de actualización del 1,50%.

Decimosegunda.- Plazo de validez de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales.

La validez de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales será de un año, contado a partir del día de su expedición.

Decimotercera.- Formato de la licencia interautonómica de caza o de pesca en aguas continentales.

El formato de la licencia interautoriómica tendrá un elemento distintivo común de sus efectos conforme al modelo establecido en el anexo 2 de este convenio. El anverso será específico para cada Comunidad Autónoma emisora y en el reverso, común a todas ellas, figurará un texto sobre el alcance interautonómico de la licencia y la obligatoriedad de presentar el DNI o NIE conjuntamente con ella. En el documento constará, como mínimo, el nombre y apellidos del titular, el número del DNI para cazadores o pescadores nacionales, o NIE para extranjeros residentes, el número de licencia interautonómica y la fecha de caducidad de la misma, con la incorporación bien visible y en letras mayúsculas de la leyenda "licencia interautonómica de caza o licencia interautonómica de pesca en aguas continentales", según proceda.

Decimocuarta.- Reconocimiento mutuo.

Las Comunidades Autónomas signatarias reconocen la validez de las licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales para ejercer estas actividades en su ámbito territorial.

Los titulares podrán ejercer su derecho en el territorio de cualquiera de las Comunidades Autónomas signatarias, respetando la legislación vigente en cada una de ellas.

Decimoquinta.- Régimen sancionador.

Cada Comunidad Autónoma aplicará sus propias disposiciones en materia sancionadora respecto a las infracciones que se cometan en su territorio.

Decimosexta.- Intercambio de información.

Para la adecuada aplicación de este convenio, cada una de las partes se compromete a prestar al resto la información común y necesaria para el otorgamiento de licencias interautonómicas de caza y de pesca en aguas continentales y, en particular, sobre el registro de infractores. A estos efectos, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente adoptará las medidas precisas para facilitar su uso en común mediante sistemas de información y comunicación, por lo que desarrollará el soporte informático para el intercambio automático de la información entre las distintas Comunidades Autónomas signatarias, de conformidad con lo dispuesto en la legislación de protección de datos.

El importe del desarrollo informático necesario para el establecimiento de la plataforma de intercambio antes citada no será superior a los 150.000 euros y será financiado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Sección 23 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2015) con cargo a la partida presupuestaria 23.18.456C 640.

Decimoséptima.- Comisión de control y seguimiento.

El control y seguimiento del desarrollo del presente convenio se llevará a cabo por una comisión de control y seguimiento encargada, además, de resolver las posibles incidencias que surjan en la interpretación y aplicación de aquel, definiendo sus normas de funcionamiento y la periodicidad de sus reuniones.

La comisión estará formada por un número de representantes equivalentes al número de Comunidades Autónomas signatarias, designados por cada Consejería competente en materia de caza y de pesca en aguas continentales y por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente.

La presidencia de la comisión será rotativa por periodos de un año, comenzando el primer año el representante del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y siguiendo por orden alfabético de la denominación oficial de la Comunidad Autónoma. La secretaria de la comisión será ejercida por un funcionario del citado Ministerio quien tendrá voz pero no voto.

Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los miembros presentes.

La periodicidad mínima de las reuniones de esta comisión tendrá carácter anual, levantándose acta del contenido de lo tratado en las mismas.

Dependientes de esta comisión, se podrán establecer grupos de trabajo, cuya función será resolver los problemas de carácter técnico que tanto la implantación como el funcionamiento de este sistema puedan originar. Cada uno de estos grupos, estará compuesto de la misma forma que la citada comisión, y sus miembros serán designados por ésta. De todas sus reuniones, se levantará acta que será trasladada a la Comisión de control y seguimiento.

La creación de esta comisión no supondrá incremento alguno de gasto público, atendiéndose con los medios personales y materiales del Departamento y/o las Comunidades Autónomas intervinientes.

Decimoctava.- Registro interautonómico de cazadores.

Por medio de este registro común para las Comunidades Autónomas signatarias, se creará una base de datos que complementará a la de licencias de cada Comunidad Autónoma.

En esta base de datos, se distinguirán aquellos cazadores que nunca han tenido que superar un examen u otro sistema homologado para la obtención de la licencia de caza de aquellos que sí lo han tenido que superar, con la finalidad de que éstos puedan hacer valer su examen al obtener licencias de caza en Comunidades Autónomas no adheridas a este convenio.

Decimonovena.- Adhesión de otras Comunidades Autónomas.

Las Comunidades Autónomas signatarias y el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente promoverán las acciones necesarias para que el resto de Comunidades Autónomas que lo deseen se adhieran al presente convenio.

La adhesión de otras Comunidades Autónomas al presente convenio se hará por escrito mediante el modelo incorporado en el anexo 3, que deberá ser firmado por quien tenga competencia para ello.

La adhesión será efectiva desde el mismo día de la firma del escrito sin necesidad de aceptación expresa de las partes firmantes del convenio.

Vigésima.- Extinción y modificación del presente convenio.

El presente convenio se extinguirá por el común acuerdo entre las partes, por la imposibilidad sobrevenida de su objeto.

Cualquiera de la Comunidades Autónomas firmantes podrá promover la modificación de alguna de las cláusulas de este convenio, que serán estudiadas por la Comisión de control y seguimiento e incorporadas mediante el correspondiente acuerdo de las partes.

Vigesimoprimera.- Suspensión temporal de los efectos del presente convenio.

Constatada por la Comisión de control y seguimiento el incumplimiento reiterado por parte de alguna de las Comunidades Autónomas signatarias, de las obligaciones asumidas en el presente convenio, se podrán dejar en suspenso la expedición de licencias interautonómicas por parte de dicha Comunidad Autónoma, en el plazo que determine la citada comisión, siendo válidas las licencias expedidas por ella hasta dicho momento.

Si transcurrido dicho plazo persistiese el incumplimiento por no haberse solventado los motivos que dieron lugar al mismo, se entenderá, sin necesidad de comunicación alguna, que dicha Comunidad Autónoma desea voluntariamente separase de este convenio, según lo dispuesto en la cláusula vigesimosegunda.

Vigesimosegunda.- Separación del presente convenio.

Cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes podrá separarse del convenio previa comunicación, con una antelación mínima de dos meses, a las restantes por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción. Las licencias emitidas hasta el momento de la separación tendrán validez en todos los territorios hasta su caducidad.

En caso de separación de cualquiera de las Comunidades Autónomas firmantes, el convenio continuará en vigor respecto a las restantes Comunidades Autónomas.

Vigesimotercera.- Naturaleza jurídica del presente convenio.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que puedan surgir en su interpretación y cumplimiento, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 6.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo y, en su caso, de la competencia del Tribunal Constitucional.

Vigesimocuarta.- Vigencia del presente convenio.

El presente convenio entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día de su firma y tendrá una duración de diez años prorrogable automáticamente por iguales plazos salvo denuncia de las partes.

El presente convenio entrará en vigor en el plazo de un mes a contar desde el día de su firma y tendrá una duración de diez años, prorrogable automáticamente por iguales plazos salvo denuncia de las partes.

Y para que conste, y en prueba de conformidad, todas las partes firman nueve ejemplares del presente convenio, en el lugar y fecha en el inicio indicados.